Term | Definition |
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intervención del Patronato Nacional de la Infancia |
En Costa Rica, en materia procesal, participación del Patronato Nacional de la Infancia en todo proceso o procedimiento en que se puedan afectar intereses de personas menores de edad y estos requieran de especial protección. > Patronato Nacional de la Infancia. || En Costa Rica, participación en los asuntos concernientes a la infancia, la adolescencia y la familia relacionados con el control, inspección, actualización y promulgación de leyes; el reconocimiento de los deberes cívicos y derechos; la capacitación, promoción y concreción de los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño; el seguimiento y auditoría de derechos y políticas públicas; el diagnóstico e investigaciones económicas, sociales, psicológicas y culturales; la constitución de fideicomisos para financiar programas y modelos; la colaboración en la promoción y ejecución de proyectos y programas específicos; la intervención, como parte, en los procesos judiciales y administrativos en que esté vinculada una persona menor de edad; la representación legal de menores de edad que no se encuentre bajo autoridad parental ni tutela; la disposición provisional de la guarda y crianza; el dictado de resoluciones con carácter vinculante, en caso de conflicto, hasta que haya resolución judicial; la administración de bienes de menores de edad cuando carezcan de representación legal o haya motivos de duda sobre la correcta administración; la promoción de la adopción nacional e internacional; la resolución de solicitudes de funcionamiento de entidades, públicas o privadas, cuyo fin sea la atención de menores de edad; la suscripción de convenios de cooperación, nacionales e internacionales; la aceptación de donaciones, herencias, legados y cesiones de derechos; la administración del fondo proporcionado por el Poder Ejecutivo; y el dictado de sus reglamentos internos. > Convención sobre los Derechos del Niño. Declaración de los Derechos del Niño. función tutelar del patronato nacional de la infancia. interés superior del menor. Patronato Nacional de la Infancia.
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intervención obligada | En materia procesal, intervención de un tercero cuyo derecho se puede calificar como paralelo al del actor o al del demandado. ► tercero. || La que se efectúa determinada por imposición, necesidad, fuerza o por ser ineludible o inexcusable. |
intervención policial |
Conjunto de actuaciones y formalidades por las que opta la Policía ante una situación determinada. || Participación represiva o mediador de la policía en hechos relacionados con la seguridad pública, el orden social y la trasgresión o infracción del ordenamiento jurídico. > policía.
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intervención principal excluyente | Proceso gestionado dentro de otro proceso ya en trámite, cuya interposición se resuelve conjuntamente con el proceso principal en una sola sentencia, que supone la participación de un tercero que se apersona al juicio e interpone, en contra del actor y el demandado, una pretensión parcial o totalmente excluyente o incompatible con la procurada por estas partes y pretende para sí el objeto, la cosa o el derecho litigioso. Mediante la intervención principal excluyente “el sujeto interviniente intenta hacer valer un derecho propio frente a todas las partes originarias del proceso. El derecho que se autoatribuye y su incorporación al proceso, implica una inserción de pretensiones originarias, pues lo que hace es ampliar el contenido de las pretensiones originarias, pero eso si sumando una nueva pretensión, la de quien pretende total o parcialmente la cosa o el derecho que es objeto del proceso. Esas pretensiones deben ser idénticas por el objeto con independencia de la causa que podrá o no ser igual; así por ejemplo, si el actor original reclamaba la reivindicación del bien por decir propietario y el interviniente reclama el reintegro —su posesión— del bien por reconocimiento de su calidad de inquilino, aquí la causa es diversa pero el objeto es el mismo”. ► tercero (a). |
intervención procesal excluyente |
> intervención principal excluyente.
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intervención voluntaria |
En materia procesal, la que únicamente responde a la voluntad de un tercero de intervenir en el juicio, con un interés contrario a la parte actora o a la demandada. > tercero (a).
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intervencionismo |
Injerencia sistemática o abusiva. || Tendencia del Poder Público a la intromisión en asuntos propios de la sociedad civil o que son ajenos a la regulación administrativa. > sociedad civil. || Intrusión de un Estado en los asuntos internos de otro. || Dirección del Estado de los asuntos económicos de la Nación.
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intervencionista |
Relativo a la injerencia sistemática o abusiva. || En política estatal, lo relativo a la intromisión en asuntos ajenos a la regulación administrativa. || Persona partidaria del intervencionismo en todas sus acepciones.
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intervenir |
Participar en un asunto. || Ser parte o un tercero en un litigio o controversia. || Entrar o participar, voluntaria o forzosamente, en un proceso ya iniciado. || Opinar en una discusión. || Terciar en un pleito. || Hablar en un debate. || En cuestiones contractuales, interponer la autoridad. || Aprobar o rectificar el pacto celebrado entre otros. || Examinar, controlar o inspeccionar cuentas. || Autorizar o fiscalizar operaciones o actividades para que sean realizadas correcta o legalmente. || Pagar una letras de cambio por cuenta del obligado. > letra de cambio. || Controlar la administración de una aduana. || Disponer de una cuenta bancaria por orden judicial, mandato o autorización legal. || Requisar mercadería ilegal. || Limitar el ejercicio de una actividad o función. La Administración intervendrá el expendio de combustibles. || En relaciones interestatales, dirigir los asuntos de un país diferente al propio. || Inmiscuirse en las cuestiones de otra nación. || Sobrevenir, ocurrir. En aquella campaña militar intervino el invierno. || Dicho de una autoridad: Vigilar o espiar la comunicación privada. > intervención de comunicaciones. || Colocar un dispositivo en un artefacto de telecomunicación con el fin de apropiarse subrepticiamente de lo informado por su intermedio. || En medicina, realizar una operación quirúrgica.
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interventor (a) |
Persona, física o jurídica que examina, controla o inspecciona cuentas. || Autoridad que fiscaliza operaciones con el fin de determinar el cumplimiento de normas o procedimientos. || Inspector, fiscalizador, observador. || Contralor de la administración aduanera. || Quien dispone de una cuenta bancaria por orden judicial, mandato o autorización legal. || Autoridad que limita el ejercicio de una actividad.
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interviniente | Que participa en un asunto. || Parte o tercero en un litigio o controversia. ► tercero. || Persona que entra en un proceso ya iniciado. ► intervención principal excluyente. || El que opina en una discusión. || Que tercia en un pleito. || Que habla en un debate. |
intestabilis |
Latín que significa 'intestable'. > intestable.
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intestable |
En la antigua Roma, quien no podía testar. || Que no tiene capacidad para testificar.
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intestado (a) |
Quien muere sin haber hecho testamento o, si lo hizo, está viciado el documento o acto de ineficacia o nulidad. > testamento. || Caudal sucesorio o hereditario que no tiene, o no rigen, disposiciones testamentarias. > testamentaría. testamentario. || > sucesión intestada.
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intestino |
1. En la mayoría de los mamíferos, conducto tubular del aparato digestivo, situado a continuación del estómago y antes del ano, donde se extraen nutrientes u otras sustancias que se han ingerido.
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intestino (a) |
2. Interno, interior. || Se dice de lo que ocurre dentro de un mismo país, colectividad o ámbito. Luchas intestinas.
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íntima convicción | Sistema de valoración de la prueba caracterizado por la posibilidad que se le otorga, a quien decide, para que establezca él mismo y en razón de su conciencia, la solución idónea. "Se argumenta que íntima convicción y reglas de la sana crítica no son conceptos que se opongan entre sí, sino, por el contrario, se complementan de tal forma que la apreciación en conciencia implica que el juzgador utilice, en esta tarea valorativa, las reglas de la sana crítica". ► valoración de la prueba. || En materia procesal, opinión interna y propiamente subjetiva que el juez concibe con base en las pruebas allegadas y que es basamento esencial de su decisión. ► apreciación en conciencia. || Criterio y fundamento soberano que se prescribe para que un juez o jurado decidan acerca de lo que consideran conveniente a partir de las pruebas que les son presentadas. || Certidumbre o convencimiento fuertemente arraigado en el ánimo de alguien. |
intimación | Requerimiento para que se cumpla con alguien o algo. || Exigencia. || Establecimiento de amistad íntima. || ► intimación de cargos.
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intimación de cargos | Acto con el que se pone en conocimiento de la persona investigada los cargos o acusación que se le imputa. “La intimación [de cargos] se hace por medio de una resolución inicial de apertura y traslado de cargos, en la cual debe indicarse una descripción individualizada (particularizada), completa (integral), oportuna (desde un inicio), expresa, precisa, y circunstanciada de los hechos o conductas que originan el procedimiento y las pruebas de cargo que los respaldan, para que eso le permita ejercer su defensa, presentar alegatos y contrapruebas y hacer los cuestionamientos que correspondan […]”. [Cita de la argumentación del Estado como parte demanda]. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, N.° 36 de 09:00 h 19 de abril de 2022). ► cargo. |
intimar |
Requerir o exigir el cumplimiento de algo. || Establecer amistad íntima. || Referido a materiales, introducirse en los espacios vacíos de algo.
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intimidación | Provocación de temor. "Para calificar la fuerza o intimidación, debe atenerse a la edad, sexo y condición de quien la sufre". || Generación de miedo. || Amenaza o bravata que amedrenta. |
intimidad | Amistad entrañable; la que es muy profunda. || Parte del ser que por personal y privada, se reserva su conocimiento a poquísimas personas o a un grupo muy cercano. ► derecho a la intimidad. || Pensamientos, anhelos, deseos o prácticas que son propias de uno mismo y no se comparten con nadie más. || Reserva, vida privada. ► ámbito de intimidad. || Dicho de lo que no está llamado a que lo conozca el público. || Pensamientos y conductas más profundas. || Genitales, órganos sexuales externos o partes erógenas de una persona. Y salió sin ropa, a todo correr por el pueblo, con sus intimidades al viento. || En Costa Rica, la cópula entre humanos.
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intimidar |
Inspirar temor. || Causar o infundir miedo. || Amedrentar, acobardar. || Tener alguien miedo.
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íntimo (a) |
Dicho del pensamiento o práctica que por ser propia no se comparte con nadie más. || Dicho de la reserva que se tiene de las aristas personales y privadas de uno mismo. || En cuanto al amigo o a la amistad, la que es muy cercana o estrecha. || Se dice del círculo de familiares o amigos más cercanos. La celebración será muy íntima y solo gente muy allegada irá. || Como parte del cuerpo humano, los órganos sexuales externos.
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intitular |
Poner título o nombre a un escrito u obra. || Dar un título a una persona o cosa.
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