Diccionario

Search for glossary terms (regular expression allowed)
Term Definition
interrogatorio
 Conjunto de preguntas acerca de un asunto principal y cuestiones anejas a aquel. || Serie de preguntas y documento que las contiene. || Acto de  preguntar o hacer preguntas.
interrogatorio de parte
 Medio probatorio, al que alguna de las partes puede recurrir, para que el juez o jueza autorice que otra parte sea interrogada acerca de determinados hechos que guarden relación con lo controvertido. "El interrogatorio de partes se caracteriza por no tener las formalidades de la confesión. A través de él, el juez puede obtener información sobre hechos en relación con los cuales la parte podría negarse a responder, si se tratara de una confesión, pues en ésta debe hacerlo estrictamente sobre hechos personales. Al respecto, es juramentada bajo apercibimiento de falso testimonio. El Código de rito derogado contenía una disposición la cual facultaba al juez para admitir preguntas, en la confesión, sobre hechos no personales; empero, el mismo cuerpo normativo, le permitía a la parte negarse a responder. Corolario de lo anterior, la confesión y el interrogatorio de partes constituyen medios probatorios distintos, pertenecientes a un mismo género: la declaración de partes".
interrogatorio de testigo
 El conjunto de preguntas que una persona que juzga realiza, o puede realizar, a quien, por haber vivido o percibido algo, está en capacidad de exponer lo que presenció o de lo que tuvo conocimiento. > testigo. || Serie de preguntas que una persona dirige a quien puede relatar lo que sabe o conoce en virtud de haberlo vivido directamente, o tener conocimiento por referencia de asuntos relacionados con una litis civil o una causa penal. "En el tema [sic] del interrogatorio de testigos, como en el de la prueba para mejor proveer ordenada de oficio, las partes deben jugar un papel contralor fundamental sobre las actuaciones del Tribunal en su compromiso de asegurar el respeto al debido proceso".
interrogatorio policial
 Serie de preguntas, -y los diálogos derivados de ella- a víctimas, testigos o sospechosos, hecha por un agente o miembro de alguna entidad de Policía, con motivo de una investigación criminal. || El que realiza un oficial a quien es víctima, sospechoso o testigo, en una etapa anterior al proceso judicial, y como parte de la investigación policial.
interrumpir
 Impedir o cortar la continuidad de algo, temporal o espacialmente. Interrumpir el paso de la electricidad. Interrumpir la lección. || Suspender una actividad o situación para reanudarla después. || Callar a alguien que habla mediante la superposición del habla o decir propios.
interrupción
 Acción y resultado de impedir o cortar la continuidad de algo. || Suspensión de una actividad que es reanudada posteriormente. || Acción y efecto de acallar a alguien mediante la superposición del habla o expresión propias.
interrupción de comunicaciones
 Suspensión temporal o corte permanente de informaciones, conversaciones o manifestaciones que se transmiten dos o más personas. > comunicación. || En Costa Rica, en el tesauro del Digesto de Jurisprudencia de la Corte Suprema, sinónimo de 'interceptación de comunicaciones'. > interceptación de comunicaciones. intervención de comunicaciones.
intersexual
 Concerniente al individuo que exhibe o muestra, en diferentes grados, caracteres de los sexos existentes. || Relativo o perteneciente al estado intermedio entre lo femenino y masculino.
intersexualidad
 Modo o cualidad por la que el individuo exhibe caracteres sexuales de diferentes sexos. > hermafrodita. || Estado intermedio entre lo femenino y masculino.
intervalo
Espacio temporal. || Distancia que hay de un lugar a otro. || Entre dos límites dados: Valores de una magnitud. Intervalo de temperatura. || En música, diferencia de tono entre dos notas.
intervalo claro
> intervalo lúcido.
intervalo lúcido
Momento de lucidez de quien ha perdido el juicio. || Cordura temporal de quien comúnmente no puede razonar. || Recuperación transitoria del uso de razón.
intervención
Participación o actuación en un asunto o actividad. || Acción y resultado de ser parte, o un tercero, en un litigio o controversia. || Entrada o participación, voluntaria o forzosa, en un proceso ya iniciado. || Opinión brindada en una discusión. || Mediación en un pleito. || Exposición hecha en un debate. || Interposición de la autoridad en cuestiones contractuales. || Aprobación o rectificación del pacto celebrado entre otros. || Examen, control o inspección de cuentas. || Pago de una letra de cambio por cuenta del obligado. > letra de cambio. || Control de la administración aduanera. || Disposición de una cuenta bancaria por orden judicial, mandato o autorización legal. || Requisa de una mercadería ilegal. || Limitación de una actividad o función. || En relaciones interestatales, convenidas o impuestas, dirección de los asuntos de un país diferente al propio. || Injerencia de un Estado en las cuestiones de otro para que este actúe acorde a las pretensiones del primero. || Suceso, acontecimiento, accidente. || Vigilancia o espionaje de una comunicación privada. || En medicina, operación quirúrgica.
intervención adhesiva
Intervención -espontánea o forzosamente acaecida- de terceros, distintos a las partes originarias, que se suman al proceso con el fin de hacer valer derechos o intereses propios y que están vinculados, por causa y objeto, con la pretensión inicial. > intervención adhesiva litisconsorcial. intervención adhesiva simple. litisconsorcio. || Aquella en la que un tercero se apersona al proceso, o es llamado a él, para intervenir a favor de una de las partes.
intervención adhesiva en el procedimiento administrativo
Intervención de terceros, distintos a las partes originarias, que se adhieren al procedimiento mediante el cual la Administración pretende la adopción de un acto final que impone obligaciones, fuerza una obligación, suprime un derecho subjetivo o deniega un interés legítimo. > procedimiento administrativo.
intervención adhesiva litisconsorcial

Participación procesal de quienes tenían potestades para presentarse desde el comienzo de un juicio, con idéntico derecho del litigante principal, pero que se adhieren con posterioridad. En la intervención adhesiva litisconsorcial, "los derechos y oportunidades procesales del litigante adherido son las mismas que los litigantes iniciales, porque en realidad podían o debían ocupar esta posición, por lo que, desde el momento en que es admitida su intervención por el juez, podrán interponer la demanda o contestar a la misma según ocupen la posición de demandante o demandado". "La intervención adhesiva litisconsorcial se da cuando el tercero interviene porque afirma ser titular de la relación jurídica objeto del proceso". litisconsorcio.

intervención adhesiva simple
Participación procesal, subordinada o dependiente de un litigante principal al cual se adhieren, de personas que no son titulares de la relación jurídica, pero que pueden tener un interés conexo en el resultado del proceso. "Se trata la intervención adhesiva simple de un tercero que no posee el carácter autónomo en el proceso, pues su legitimación para tomar intervención en dicho proceso es de naturaleza subordinada o dependiente respecto de la parte litigante con la cual coopera o colabora". En la intervención adhesiva, "el tercero interviniente adhesivo simple no es titular de la relación jurídica litigiosa, pero sí es titular de otra relación jurídica conexa que se puede ver afectada de manera indirecta o refleja por la sentencia que se dicte, por lo que el tercero tiene un interés directo en el resultado del proceso".
intervención corporal
Examen exhaustivo del cuerpo del ser humano vivo que entraña una intervención en la intimidad, integridad y pudor de quien es sometido a este. > inspección corporal.
intervención corporal del imputado
Medida que se adopta con el fin de inspeccionar directamente las partes del cuerpo de una persona que es objeto de una acusación penal. > imputado (a). inspección corporal.
intervención de comunicaciones
En Costa Rica, vigilancia, espionaje o investigación, policial o jurisdiccional, autorizada por los tribunales de justicia para conocer de las comunicaciones, orales, escritas o de otro tipo, cuando se averigua acerca de los delitos de secuestro extorsivo, corrupción agravada, proxenetismo agravado, fabricación o producción de pornografía, tráfico de personas y tráfico de personas para comercializar sus órganos; homicidio calificado; genocidio, terrorismo y delitos relacionados con estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas. La resolución que autoriza la intervención de comunicaciones debe contener, so pena de nulidad, "a) La indicación expresa del hecho que se pretende esclarecer. b) El nombre del dueño o del usuario del medio de comunicación por intervenir o del destinatario de la comunicación y su vínculo con los hechos. c) El período durante el cual tendrá vigencia la medida ordenada. d) El nombre de la oficina y de los funcionarios autorizados para realizar la intervención. > comunicación. interceptación de comunicaciones.
intervención de comunicaciones telefónicas
Vigilancia, espionaje o investigación, policial o jurisdiccional, autorizada por los tribunales de justicia, para conocer de las comunicaciones que se realizan mediante la telefonía celular, fija, por cable o satelital. "Al efectuar la intervención de las comunicaciones telefónicas podrán utilizarse todos los medios técnicos pertinentes, encaminados a conocer y a conservar las comunicaciones que se produzcan". > interceptación de comunicaciones.
intervención de la Procuraduría General de la República

En Costa Rica, actuación o participación del órgano consultivo técnico jurídico de la Administración pública y representante legal del Estado consistente en dar informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, organismos públicos y las empresas estatales; además de otros actos de representación estatal. La intervención de la Procuraduría General de la República implica representar al Estado en los actos y contratos que deban formalizarse mediante escritura pública; poner en conocimiento de los jerarcas de la Administración pública cualquier incorrección de los servidores públicos que encontrare en los procedimientos jurídico-administrativos; intervenir en las causas penales; interponer el recurso de revisión contra las sentencias de los tribunales del país, y contestar las audiencias que se le otorguen en los recursos de inconstitucionalidad; defender a los servidores del Estado, cuando se siga acción penal contra ellos por actos o hechos en que participaren en el ejercicio de sus funciones; actuar en defensa del patrimonio nacional, de los recursos existentes en la zona marítimo-terrestre, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental; ser tenida como parte, desde el inicio del procedimiento, en los procesos penales en que se impute la comisión de una infracción o la violación de la legislación ambiental y de la Ley sobre la Zona Marítimoterrestre; defender los derechos humanos de los habitantes de la República; y velar por la seguridad, el funcionamiento y la actualización, en los campos informático y jurídico, del sistema informático de la Institución. ► Procuraduría General de la República.

intervención de terceros

En el proceso, acción y participación de alguien, que hasta ese momento era tercero, con la que se constituye en parte. “Pueden señalarse diversos tipos o clases de intervención de terceros, como lo son: a) Intervención voluntaria: cuando su participación en el proceso responde únicamente a su voluntad ostentando dentro del proceso un interés contrario al de una o ambas partes (entiéndase actor o demandado); b) Intervención adhesiva: cuando el sujeto acude al proceso o es llamado a él para intervenir en favor de una de las partes, y c) Intervención obligada: se trata de aquellos terceros cuyo derecho se puede calificar como paralelo al del actor o al del demandado”. ► intervención adhesiva litisconsorcial. intervención adhesiva simple. litisconsorcio. parte 1. tercero.

 

intervención del imputado (a)

En Costa Rica, en materia procesal penal, descriptor del Digesto de Jurisprudencia que se refiere a la garantía del acusado de rendir las declaraciones que considere pertinentes; su derecho de participación en todas las instancias del proceso; y el deber de apersonarse al despacho en que se tramita la causa o asistir a las audiencias en que se requiera su presencia. En cuanto a la intervención del imputado en el proceso existen precedentes contradictorios sobre el derecho de permanecer en la sala de debate. || Categoría que comprende el deber de la persona imputada —que abarca a su abogado defensor— de estar pendiente del proceso y la obligación de presentarse con cierta regularidad ante el despacho que tramita la causa. imputado (a).

intervención del Ministerio Público
En Costa Rica, en materia procesal penal, descriptor del Digesto de Jurisprudencia que se refiere a la participación y a las actuaciones de la institución encargada de realizar la investigación preparatoria y de ejercer la acción penal o acusación en las diversas instancias de la causa. > Ministerio Público.