Term | Definition |
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interpretación jurisprudencial |
Actividad intelectual que realizan los jueces, juezas o tribunales, tendente a explicar o averiguar el sentido o significado de los alcances fácticos y legales de una situación concreta o general. > jurisprudencia.
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interpretación legislativa |
> interpretación auténtica.
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interpretación literal |
Pauta explicativa que busca conocer la voluntad del legislador o los alcances de una norma, según el sentido o significado estricto y directo de las palabras que los integran. La interpretación literal es constantemente sometida a críticas que la adversan. > interpretación gramatical. interpretación restrictiva.
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interpretación normativa |
> interpretación de leyes.
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interpretación normativa en materia de familia |
Explicación fundada de la letra, razón o espíritu de la norma jurídica que regula la materia concerniente a las relaciones personales y HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/Patrimonio" \o "Patrimonio" patrimoniales de los miembros que integran la HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/Familia" \o "Familia" familia -entre sí y respecto de terceros- y que se realiza con base en un abordaje integral; una solución efectiva; la consecución de la equidad y el equilibrio familiar; la protección integral; la tutela de la realidad; y la preclusión relativa.
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interpretación restrictiva |
Aquella que limita, circunscribe o ciñe el alcance del texto interpretado únicamente a los casos o supuestos que contempla de forma expresa. La interpretación restrictiva predomina en el Derecho Penal si perjudica al acusado; y se contrapone a la interpretación extensiva. > interpretación extensiva.
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interpretación restrictiva de la ley penal |
La que se realiza en lo concerniente a las disposiciones legales que coartan la libertad personal o limitan el ejercicio de un derecho conferido a los sujetos del proceso penal. La obligatoriedad de la interpretación restrictiva de la ley penal prohíbe la interpretación extensiva y la analogía mientras no favorezcan la libertad del imputado". > interpretación restrictiva.
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interpretación sistemática |
La que basa la aclaración de una norma oscura o confusa en su disposición e identidad con los fines de una parte, o de la totalidad, de un determinado sistema. "La interpretación sistemática puede resumir los elementos aportados por los sistemas de interpretación gramatical, histórica, literal e, incluso, analógica". > sistema.
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interpretación teleológica | Aquella que busca desentrañar o aclarar el significado de una norma, conducta o situación mediante la determinación del fin práctico que tiene o busca lo interpretado. |
interpretación usual |
La que se realiza comúnmente en los tribunales de justicia. > interpretación jurisprudencial.
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interpretador (a) |
Que explica o aclara un texto o manifestación. > intérprete.
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interpretar | Explicar el sentido o significado de algo. Interpretar la ley. Interpretar un cuadro. || Aclarar un texto. || Comentar un pasaje legal o una posición jurídica doctrinal. || Determinar el sentido de una norma por aplicar. || Explicar lo que puede ser entendido de diferente manera. Lo que Fulanito dijo yo lo interpreto bien y vos lo interpretás mal. || Concebir de una forma particular la realidad. || Representar una obra escénica. || Ejecutar una pieza musical. || Ejecutar un baile con un fin artístico. || Traducir de un lenguaje o idioma a otro. |
intérprete |
Persona que explica el sentido o significado de algo. || Que aclara un texto. || Quien comenta un pasaje o un criterio jurídico o doctrinal. || Que determina el sentido de una norma o regla. || Persona que explica lo que puede ser entendido de diversas formas. || Artista que representa a un personaje en una obra escénica o cinematográfica. || Ejecutante de una pieza musical. || Persona que ejecuta un baile con un fin artístico. || Que traduce un idioma o lenguaje. > traductor (a).
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intérprete de idiomas indígenas | |
intérprete de lenguas indígenas | En Costa Rica, en materia de pueblos originarios, persona que interpreta, en la Administración de Justicia, de la lengua materna del indígena al español; y del español a la lengua materna del indígena, cuando este no conoce o comprende el español, sea de forma oral y escrita. |
intérprete en el proceso penal |
En Costa Rica, descriptor del Digesto de Jurisprudencia que se refiere a la persona que en un proceso de carácter sancionatorio traduce para otros, en un lenguaje comprensible, un idioma que no les es conocido. > traductor (a).
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interregno |
Voz utilizada para indicar la situación en la que un Estado o país no tiene gobernante. || Lapso en que un Estado carece de soberano.
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interrogación |
Pregunta que se hace para que alguien la responda. || En general, cualquier pregunta. || Duda, enigma. || Como serie de preguntas, interrogatorio. > interrogatorio. || Signo ortográfico que se pone al principio y al final de la palabra o frase con que se pregunta. El signo ortográfico que abre la interrogación es '¿' y el que la cierra es '?'.
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interrogado (a) |
Persona a la que se le pregunta. || En asuntos procesales, persona que declara al ser preguntada acerca de lo que sabe relacionado con la dilucidación de lo sometido a conocimiento. || En el proceso de investigación policial y penal, el imputado, sospechoso o testigo al que se le pregunta.
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interrogante |
Que pregunta. || Como sustantivo, pregunta. || Asunto dudoso, cuestión no aclarada.
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interrogar |
Preguntar para que alguien responda. || Hacer varias preguntas para conseguir una información.
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interrogatio in jure* | Locución latina que significa ‘interrogación en juicio’. || En un procedimiento extraordinario, interrogación admitida a modo de prueba, que puede realizar el actor, el demandado o el que juzga. |
interrogatorio |
Conjunto de preguntas acerca de un asunto principal y cuestiones anejas a aquel. || Serie de preguntas y documento que las contiene. || Acto de preguntar o hacer preguntas.
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interrogatorio de parte |
Medio probatorio, al que alguna de las partes puede recurrir, para que el juez o jueza autorice que otra parte sea interrogada acerca de determinados hechos que guarden relación con lo controvertido. "El interrogatorio de partes se caracteriza por no tener las formalidades de la confesión. A través de él, el juez puede obtener información sobre hechos en relación con los cuales la parte podría negarse a responder, si se tratara de una confesión, pues en ésta debe hacerlo estrictamente sobre hechos personales. Al respecto, es juramentada bajo apercibimiento de falso testimonio. El Código de rito derogado contenía una disposición la cual facultaba al juez para admitir preguntas, en la confesión, sobre hechos no personales; empero, el mismo cuerpo normativo, le permitía a la parte negarse a responder. Corolario de lo anterior, la confesión y el interrogatorio de partes constituyen medios probatorios distintos, pertenecientes a un mismo género: la declaración de partes".
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interrogatorio de testigo |
El conjunto de preguntas que una persona que juzga realiza, o puede realizar, a quien, por haber vivido o percibido algo, está en capacidad de exponer lo que presenció o de lo que tuvo conocimiento. > testigo. || Serie de preguntas que una persona dirige a quien puede relatar lo que sabe o conoce en virtud de haberlo vivido directamente, o tener conocimiento por referencia de asuntos relacionados con una litis civil o una causa penal. "En el tema [sic] del interrogatorio de testigos, como en el de la prueba para mejor proveer ordenada de oficio, las partes deben jugar un papel contralor fundamental sobre las actuaciones del Tribunal en su compromiso de asegurar el respeto al debido proceso".
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