Term | Definition |
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ingenio de azúcar |
> ingenio azucarero.
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ingresar |
Entrar en un lugar. || Afiliarse o inscribirse en alguna asociación. || Matricularse en un centro de enseñanza. || Ser elegido para formar parte de una organización. || Entrar en un centro sanitario u hospitalario para ser tratado. || Meter una cosa en algún lugar para que sea custodiada. Ingresé dos mil pesos en ese banco. || Percibir habitualmente una suma dineraria.
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ingreso |
Acción de entrar en un lugar. || Entrada; espacio por donde se entra. || Afiliación o inscripción en algún grupo. || Acción de entrar en un centro de enseñanza. || Elección que se concreta para formar parte de una organización. || Admisión en un centro sanitario u hospitalario para recibir tratamiento. || Depósito de una cosa en algún lugar para que sea custodiada. || Ganancia o retribución económica que se percibe regularmente. || Sueldo o renta que se obtiene periódicamente.
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ingreso bruto | Entrada que incluye todos los devengos, sin deducción o retención. ► salario neto. |
ingreso de mercancía |
> importación de mercancía.
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ingreso neto | Entrada que se devenga una vez hechas las deducciones o retenciones necesarias. ► salario bruto. |
ingresos corrientes del Gobierno central |
Aquellos devenidos de impuestos; entradas o devengos no tributarios; y transferencias corrientes de empresas públicas. > ingresos estatales.
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ingresos estatales |
Rentas, impuestos, derechos, aportes de seguridad social, ganancias, retribuciones y pagos recibidos, o directamente cobrados, por el Estado. > ingresos corrientes del Gobierno central.
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ingresos estatales con destino específico |
Aquellos cuya asignación, dentro del aparato del Estado, está constitucional o legalmente establecida o decretada. || Dicho de los montos de los impuestos que tienen un fin determinado.
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ingresos fiscales |
Los que percibe el Estado mediante la aplicación legal que mantiene el cobro de impuestos, tasas y recargos; además de los ingresos procedentes del comercio de bienes y servicios, donaciones y préstamos.
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inhábil | Falto de destreza, pericia o de condiciones. || Carente de cualidades para desenvolverse con facilidad o éxito en alguna actividad. || Que no es adecuado para la consecución de un fin. || Día u horas en que no se practican diligencias administrativas o judiciales. || Dicho de los días festivos o no laborables. || Persona incapaz. ► incapaz. |
inhabilitación | Declaración de que a alguien le faltan condiciones o que carece de cualidades para obtener o ejercer un cargo. || Prohibición de ejercer algunos derechos civiles o políticos. || Imposición de una pena que conlleva la imposibilidad del sancionado para desempeñar determinados cargos. || Pena consistente en la prohibición de realizar ciertas actividades. || Castigo que priva de algunos derechos civiles y políticos. || Privación de los derechos de patria potestad, guarda y de curatela. > autoridad parental. guarda. curatela. |
inhabilitación absoluta | Pena que causa la privación definitiva de todos los empleos o cargos públicos que puede tener un condenado; además de la incapacidad para retomarlos, así como de ser elegido para ellos, durante el período que dure la condena. “La inhabilitación absoluta es, de todas las penas privativas de derechos, la de contenido más amplio, tanto por su extensión (se priva de cualesquiera cargos o empleos públicos y de la posibilidad de ser elegido para ostentarlos) como por su intensidad (la privación es definitiva, por lo que, una vez cumplida la condena, no se recupera el cargo o empleo privado, salvo nuevo nombramiento o elección)”. (www.rinconcastellano.com). ► inhabilitación en el ejercicio de cargos públicos. || Pena que se le puede imponer, a criterio del juzgador, al empleado o funcionario público que cometiere delitos contra la autoridad pública, contra la administración de justicia o contra los deberes de la función pública, consistente en la pérdida de su cargo o empleo público. En el código penal costarricense se determina que “la inhabilitación absoluta que se extiende de seis meses a doce años, produce al condenado: 1) Pérdida de empleo, cargo o comisiones públicas que ejerciere, inclusive el de elección popular; 2) Incapacidad para obtener los cargos, empleos o comisiones públicas mencionadas; 3) Privación de los derechos políticos activos y pasivos; 4) Incapacidad para ejercer la profesión, oficio, arte o actividad que desempeñe; y 5) Incapacidad para ejercer la patria potestad, tutela, curatela o administración judicial de bienes”. || Sanción administrativa que impone al inculpado la prohibición absoluta de ejercer determinada actividad. El Colegio de Abogados sancionó a ese sujeto con inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión. |
inhabilitación en el ejercicio de cargos públicos | Privación especial y definitiva del empleo o cargo público específico y de las ventajas anejas que entraña, además de la declaración de la incapacidad para conseguir otro análogo. "La inhabilitación en el ejercicio de cargos públicos coincide con la inhabilitación absoluta en el hecho de suponer la privación definitiva del derecho que es objeto de la inhabilitación, pero se diferencia en su carácter específico, pues sólo recae sobre un cargo o empleo determinado y no sobre todos los que puede ostentar el sujeto". > cargo o puesto público. inhabilitación absoluta. |
inhabilitación en el ejercicio del notariado |
Sanción o medida especial disciplinaria consistente en la privación temporal del derecho de ejercer la función notarial en virtud de resolución fundada, devenida de un órgano competente. > notariado. notario (a). notario (a) público (a). sanción disciplinaria a notario.
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inhabilitación especial | Tipo de inhabilitación que por su singularidad o particularidad se establece para privar de una actividad o un derecho concreto. |
inhabilitación perpetua | La que se establece y dura para siempre. En Costa Rica es improcedente la sanción de inhabilitación perpetua a funcionarios públicos. |
inhabilitar | Penar a alguien mediante la prohibición para ejercer cargos públicos o de ejercitar determinados derechos civiles o políticos. || Declarar que una persona es inhábil para conseguir o desempeñar cargos públicos. || Declarar que alguien es inhábil para ejercitar ciertos derechos civiles o políticos. || Imposibilitar para el ejercicio de alguna actividad. |
inhibición |
Acción y efecto de apartarse del conocimiento de una causa. > causa.2. || Determinación de que un juez, jueza o despacho se aparte del conocimiento de un caso por no ser de su competencia o jurisdicción. > compentencia.2. || > desistimiento. || Acción y efecto de dejar de actuar o intervenir en un asunto. || Abstención de tratar una cuestión. || Acción y resultado de dejar de proceder, realizar o ejecutar. || Rehuida de un encargo o compromiso. || Impedimento de la ejecución o ejercicio de facultades, potestades o hábitos. || En cuestiones médicas, suspensión de una parte, o de la totalidad, de una función orgánica. || En psicología, parte de los sistemas de regulación de la conducta.
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inhibición en materia penal |
En el proceso penal, acción y efecto del juez que deja de actuar o intervenir en el conocimiento de un asunto en virtud de causales legalmente determinadas.
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inhibir |
Dejar de actuar o intervenir en un asunto. || Abstenerse de tratar un asunto. || Apartarse del conocimiento de una causa. > causa.2. || Dejar de proceder, realizar o ejecutar. || Determinar que un juez o despacho debe apartarse del conocimiento de un caso por no ser de su competencia o jurisdicción. > competencia.2. jurisdicción. || Rehuir del cumplimiento de un encargo o compromiso. || Impedir, reprimir o frenar la ejecución o ejercicio de facultades, potestades o hábitos. || Prohibir, impedir. || En asuntos médicos, suspender la actividad de una parte, o la totalidad, de una función orgánica.
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inhibitoria |
Cuestión de competencia consistente en librar a una persona que juzga para que se abstenga de conocer, o seguir conociendo, una causa. > cuestión de competencia. || En jerga judicial, la acción del juzgador que se abstiene de actuar, intervenir o decidir. || Impedimento para que un juez conozca acerca de la revisión de un pronunciamiento impugnado que él mismo dictó. || > inhibición.
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inhibitorio (a) |
Que provoca que no se actúe o se intervenga. || Que causa abstención en el conocimiento o tratamiento de algo. || Oficio que impone la obligación de apartarse del conocimiento de una causa. || Petición que hace un órgano jurisdiccional a otro para que deje de conocer de un asunto.
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inhumación |
La acción y el efecto de enterrar un cadáver.
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inhumar |
Enterrar un cadáver.
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