Diccionario usual del Poder Judicial

acción de regreso

En materia comercial, actuación que el tenedor o portador de una letra de cambio puede ejercer contra los libradores, aceptantes, endosantes o avalistas, cuando no se le haya pagado en tiempo y forma, con el fin de conseguir el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el documento cambiario. || En materia administrativa, mecanismo reparador de los daños que la Administración sufre, los cuales son causados por el propio personal a su servicio. “Es primordial aclarar que la “acción de regreso contra un servidor público” que reclama, se encuentra regulada en los numerales 203 al 210 de la LGAP, y es con relación a cuando la Administración tuvo que asumir la responsabilidad por aplicación de la solidaridad (que puede responder por todo el resarcimiento por responsabilidad de sus funcionarios) que guarda para con los actos u omisiones de los servidores públicos, le permite cobrar a esa persona servidora pública responsable, previo procedimiento administrativo, las sumas erogadas, en la proporción que le fue atribuible, en virtud de un cobro solidario efectuado”. (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 46 de 09:30 h de 17 de febrero de 2022).

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