Diccionario usual del Poder Judicial

principio de oralidad

Postulado que comprende que las actuaciones judiciales se practiquen, preferentemente, mediante la palabra hablada o con procedimientos que incorporen esta forma. El artículo 2, inciso 6, del Código Procesal Civil (ley 9342) establece: “El proceso deberá ajustarse al principio de oralidad. La expresión oral será el medio fundamental de comunicación. Solo serán escritos, ya sea en soporte físico o tecnológico, aquellos actos autorizados expresamente por la ley y los que por su naturaleza deban constar de esa forma. En caso de duda entre la aplicación de la oralidad y la escritura, el tribunal escogerá siempre la oralidad”. || Canon que impone que las partes y partícipes del proceso deben realizar los actos procesales mediante la expresión oral. “[…] el juicio oral y público se fundamenta en el principio de oralidad, el cual lleva inmerso tres representativos sub principios, a saber, el de inmediatez, concentración y el de publicidad”. (Sala Primera, N.° 1368 de 08:45 h de 18 de octubre de 2012). oralidad.

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