Diccionario usual del Poder Judicial

principio acusatorio

Regla que estipula que quien es acusado tiene derecho a conocer de qué se le acusa. “I. […] El principio acusatorio persigue, fundamentalmente, asegurar al justiciable que gozará de una acusación que describa con la claridad necesaria los hechos que se le imputan, frente a la cual habrá de ejercer su defensa (definiendo así el objeto del proceso) y que será la base del juicio realizado ante un tribunal imparcial, cuyo quehacer se circunscribe precisamente a la actividad jurisdiccional, tal y como lo establece el artículo 361 de la ley procesal, la cual comprende que en sentencia, los Juzgadores estén en la obligación legal de pronunciarse sobre la culpabilidad del imputado. De lo expuesto no es posible deducir que, en el sistema procesal costarricense, las peticiones del acusador en el debate (v. gr.: la absolutoria del imputado, la condena por una determinada calificación jurídica del hecho o la imposición de cierto monto de pena) sean de acatamiento obligatorio o signifiquen límites a las potestades del Tribunal de Juicio, ya que los temas de si se debe absolver o condenar al justiciable, el calificativo legal de la conducta reprochada y la fijación de la pena a imponer, son de naturaleza estrictamente jurisdiccional”. (Sala Tercera, N.° 1360 de 08:55 h de 31 de agosto de 2012). || Pauta que exige que el órgano jurisdiccional debe respetar los términos de hecho y de derecho determinados en una acusación. acusación. || En materia procesal, precepto que establece que quien investiga no juzga y que este tiene la obligación de probar las imputaciones y cargas que se acusan. sistema acusatorio.

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