Diccionario usual del Poder Judicial

posesión del año y el día

Se dice del plazo, en general, que se tiene para recuperar judicialmente un bien, antes de que se pierda por la posesión, de ese bien, por parte de otro. “En materia agraria la posesión ejercida de hecho es determinada por ese poder unido a la realización de actos posesorios agrarios propiamente tales realizados de forma racional y efectiva. Por su parte, la posesión ejercida como derecho determina que, bajo el amparo de una ficción legal, se tiene como posesión una situación carente del substrato fáctico. Esta forma de ejercer la posesión se puede dar por la vía del desdoblamiento posesorio, en virtud de una relación negocial subyacente que genera la concurrencia posesoria (posesión mediata e inmediata) o bien, en virtud de la desposesión de que ha sido objeto el poseedor por un tercero. En este último caso se alude al concepto de posesión incorporal, llamada por algunos doctrinarios "Posesión del año y del día" como forma de referirse al plazo que tiene el sujeto para recuperar o intentar recuperar judicialmente el bien, antes de que pueda perder la posesión de nuevo a causa de la desposesión de otro. En Costa Rica, en materia agraria, salvo en lo que respecta a un tipo especial de posesión agraria conocido como Posesión Precaria de Tierra, existe la posibilidad de ejercer la posesión como derecho en sus modalidades, mediata o bien incorporal”. (Tribunal Agrario, N.° 102 de 15:56 h de 27 de febrero de 2019). posesión incorporal. || Durante la alta Edad Media, en España, plazo de prescripción para la adquisición de un bien inmueble.

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