Diccionario usual del Poder Judicial

plagio

En Costa Rica, delito contra la libertad individual que perpetra quien reduce a una persona a servidumbre o condición análoga o la mantiene en ella. “El plagio es un delito intencional y de carácter material y permanente contra la libertad individual y en el que se tipifica la conducta de reducir a una persona a servidumbre o a otra condición análoga o a mantenerla en ella (artículo 189 del Código Penal), protección que se deriva del artículo 20 de nuestra Constitución Política.  Doctrinariamente se ha sostenido que el bien jurídico tutelado por el delito de plagio es la libertad personal de cada individuo, en el sentido de no estar sometido a la voluntad de otro. El concepto servidumbre no debe definirse únicamente según su etimología o su interpretación histórica -como lo pretende el recurrente-, al decir que se trata de una “condición y trabajo del siervo en una situación de esclavitud”, o bien, “cambiar la condición de un hombre libre por la de esclavo”, ni se trata únicamente de realizar actos de servicio al sujeto activo, pues “no se refiere a la situación jurídica de esclavitud abolida …que consiste en la pertenencia, en propiedad, de una persona a otra” (Núñez, Ricardo, Manual de Derecho Penal, Parte Especial, pág. 147, Año 1999). El concepto va más allá, pues encierra precisamente esa idea del sometimiento a la voluntad de otro, esa anulación de esa capacidad personal, y por ende, no es necesario –aunque puede darse- la privación de la libertad ambulatoria o libertad física: basta con que el autor domine a tal punto al sujeto pasivo, que logre que éste actúe conforme se lo indica el agresor.   La doctrina ha señalado que no se refiere: “a una mera relación de servicio, sino a una relación de sometimiento y enajenación de la voluntad y el albedrío de una persona, en el sentido genérico de ambas potencias.”  [sic] (Soler, Tomo IV, pág. 26-27). O sea: “hay una completa subordinación de la voluntad del sujeto pasivo a la del activo, aunque se le permita a aquél desplegar su arbitrio libremente en reducidos sectores de la actividad (p.ej., trasladarse de un punto a otro, adquirir bienes de consumo, etc), en lo que el sujeto activo voluntariamente no quiere ejercer su dominio.” (Creus, Carlos, Derecho Penal, Tomo 1, pág. 285)”. (Sala Tercera, N.° 1141, de 09:20 h. de 8 de noviembre de 2002). || Secuestro de alguien para pedir rescate por la libertad. || Impostura en cuanto a la autoría de una obra artística, literaria o científica. || Copia espuria de una obra ajena.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.