Diccionario usual del Poder Judicial

acto administrativo firme y favorable al administrado

El que no fue recurrido y por ello es inmodificable, y que amplía o favorece los intereses de los destinatarios. "III. […], el ordinal 176 del CPCA [ Ley 8508], señala: “Cuando la Administración Pública no cumpla sus actos firmes y favorables para el administrado, este podrá hacerlos ejecutar, de conformidad con el presente capítulo.” Al estar esta norma ubicada en el Título VIII, Ejecución de Sentencias; Capítulo I, Ejecución de sentencias de procesos contencioso-administrativos y civiles de hacienda, es preciso indicar en lo siguiente. El proceso de ejecución de sentencia está concebido para dar cumplimiento a la condena impuesta en sede jurisdiccional. Lo fundamental radica en que el obligado se opone a su materialización, pese a estar previamente dispuesta. De este modo, el proceso de ejecución procura dar espacio al ejercicio de las garantías constitucionales del perdidoso, tales como audiencia, defensa y contradicción, pues, lo que se decida, tendrá eficacia de cosa juzgada material. Interesa definir la estructura propia del procedimiento de ejecución de actos administrativos firmes y favorables”. (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 68 de 11:30 h de 25 de abril de 2023).

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