Diccionario usual del Poder Judicial

pensión vitalicia por parálisis cerebral profunda u otra enfermedad equivalente

En Costa Rica, cantidad periódica y permanente que, con fondos del régimen no contributivo que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, beneficia a las personas que padecen parálisis cerebral profunda o autismo, mielomeningocele o cualquier otra enfermedad ocurrida en la primera infancia con manifestaciones neurológicas equiparables en gravedad. La ley 7125 de 1989, con respecto a la pensión vitalicia por parálisis cerebral profunda u otra enfermedad equivalente, en el artículo 2 establece que “[p]ara el otorgamiento de la pensión, los representantes de las personas que padezcan parálisis cerebral profunda, autismo, mielomeningocele o una enfermedad ocurrida en la primera infancia, con manifestaciones neurológicas equiparables […], deberán cumplir los requisitos y trámites establecidos para tal efecto en la ley y en el Reglamento del Régimen No Contributivo.  Asimismo, deberán someterse, necesariamente, a una evaluación médica por parte de la comisión calificadora del estado de la invalidez de la CCSS [Caja Costarricense de Seguro Social], la cual emitirá el dictamen correspondiente”. Y en el artículo 3, indica: “Los fondos de la pensión a que se refiere esta ley pondrán entregarse a la institución pública o privada reconocida por el Estado que albergue al paciente para la atención de éste. En los casos en los que el paciente sea atendido por sus familiares o encargados, la pensión podrá entregarse, total o parcialmente, en forma de órdenes de compra de bienes o servicios, por la suma equivalente al respectivo monto. Cuando el paciente sea atendido por su madre, el monto de la pensión será girado directamente a ella”. parálisis cerebral. pensión por el régimen no contributivo.

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