Diccionario usual del Poder Judicial

penalidad del cómplice (a)

Sanción que la ley determina, y que puede ser rebajada discrecionalmente por el juez, para quien, sin ser autor de un hecho punible, ayuda, auxilia o coopera para la ejecución de una acción u omisión, con actos anteriores o simultáneos. cómplice.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.