Diccionario usual del Poder Judicial

pena accesoria

Sanción jurídica que se puede imponer junto a una pena principal, de la que depende. La ley 4573 de 04 de mayo de 1970 (Código Penal), establece: “Discriminación racial. Artículo 380- Será sancionado con veinte a sesenta días multa, la persona, el gerente o director de una institución oficial o privada, administrador de un establecimiento industrial o comercial que aplique cualquier medida discriminatoria perjudicial, fundada en consideraciones raciales, de género, orientación sexual, edad, religión, estado civil, opinión pública, origen social, condición de salud o situación económica. / Al reincidente, el juez podrá imponer, además, como pena accesoria, la suspensión de cargos u oficios públicos por un tiempo no menor de quince ni mayor de sesenta días”. La inhabilitación especial es una clase de pena accesoria.

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