Diccionario usual del Poder Judicial

paro patronal

En Costa Rica, suspensión temporal del trabajo ordenada por dos o más empleadores, en forma pacífica y con el exclusivo propósito de defender sus intereses económicos y sociales comunes. Con respecto al paro patronal, se ha dicho: “El mecanismo está previsto para que las empresas puedan combatir y proteger sus intereses económicos y sociales comunes, frente al personal que le colabora. El efecto principal es provocar una paralización transitoria de los contratos de trabajo, suspender temporalmente la ejecución de las labores. El paro hace posible que se cierre la empresa, establecimiento o centro de trabajo donde se declare, es parte de los efectos que comprende dicha acción, pero no busca extinguir en forma definitiva las relaciones de empleo, […]”. (Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de la Zona Atlántica (Sede Limón) (Materia Laboral), N.° 144 de 10:20 h de 16 de mayo de 2019). || Disposición patronal voluntaria de cesar o suspender las actividades laborales con el fin defender sus intereses o contrarrestar demandas de los trabajadores.

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