Diccionario usual del Poder Judicial

daño punitivo

Suma dineraria de naturaleza sancionatoria, con fines ejemplarizantes, que se le reconoce al demandante, por encima de la reparación indemnizatoria del perjuicio. “La función de la tutela judicial efectiva del daño, regulada constitucionalmente en el artículo 41, es la de resarcir las conductas que provocan ese daño, no sancionarlas, dado que no nos encontramos en un supuesto de “daños punitivos” como si [sic] existen en las legislaciones de corte anglosajón. Es por esto, que la tesis de la función ejemplarizante del daño que utiliza el juez, no es un argumento válido para hacer su fijación”. (Tribunal Segundo Civil, Sección I, N.° 272 de 14:30 de 18 de julio de 2012).

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