Diccionario usual del Poder Judicial

culpa sin representación

Acción u omisión, negligente o imprudente, que el agente realiza, sin haber previsto del resultado dañoso y sin haberlo deseado. “[…] [L]a culpa inconsciente (o sin representación) no quebranta en absoluto los principios de nuestro sistema penal (ver entre otros, artículos 39 de la Constitución Política y 30 del Código sustantivo), pues, aunque en ella no hay un conocimiento efectivo del peligro que con la conducta se introduce para los bienes jurídicos, se trata de un supuesto en que el sujeto ha podido y debido representarse la posibilidad de producción del resultado y sin embargo no lo hizo. En esta clase de eventos solo hay un conocimiento "potencial" del peligro hacia los bienes jurídicos ajenos, al contrario de lo que ocurre en la culpa consciente (o con representación), donde sí se conoce de modo efectivo el peligro, pero se confía en que habrá de ser evitado, o en que aquél no se producirá, siendo este el límite de la culpa con el dolo eventual (en el que además de esa representación del peligro o daño, se acepta dicha posibilidad sin importar sus consecuencias) (Ver sobre este tema, Zaffaroni, R. E.; Manual de Derecho Penal, Parte General, Ediar, Sexta Edición, Buenos Aires, Argentina, 1988, ps. 436 y 437; Bustos Ramírez, Juan; Manual de Derecho Penal, Parte General, Edit. Ariel S.A., Barcelona, ps. 236 y 237; y Muñoz Conde F. y García Arán, M., Manual de Derecho Penal, Parte General, Edit. Tirant lo Blanch, Valencia, 1993, p. 264). No se trata pues, de una responsabilidad objetiva, ya que el elemento subjetivo sí se presenta desde que existe un conocimiento "potencial" del peligro (y el exceso de velocidad es característico de ello). Por eso puede afirmarse que "la tipicidad culposa se contenta con la forma inconsciente, sin que sea menester la culpa consciente o con representación" (Zaffaroni, ob. cit. p. 437, tercer párrafo). Cierto es que algún sector de la doctrina discute la punibilidad de esta forma de culpa, sin que se haya llegado a establecer de modo definitivo su incompatibilidad con el principio de legalidad (por ejemplo, ver al respecto la obra de Bacigalupo, E., Manual de Derecho Penal, Parte General, Temis-Ilanud, 1984, en ps. 219 y 220), pero no es esa la teoría mayoritariamente aceptada ni compartida por esta Sala". (Sala Tercera, N.° 544 de 10:20 h de 20 de setiembre de 1996). culpa inconsciente.

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