Diccionario usual del Poder Judicial

crédito agrario

Tipo de contrato crediticio, donde es parte un empresario agrícola, destinado al financiamiento de actividades relativas a la producción de frutos agrícolas o a alguna de las actividades agrarias conexas de transformación, industrialización o enajenación de productos agrícolas. “II.- El crédito agrario constituye uno de los temas más novedosos al que los ordenamientos jurídicos de todo el mundo le han dado importancia. Desde el punto de vista de su estructura, coincide plenamente con el crédito en general, pero desde el ángulo funcional contiene marcadas diferencias que lo distinguen del crédito civil y mercantil, y aun de otras formas crediticias. La ubicación histórica de su nacimiento se puede encontrar en diversos momentos, según sea la idea que sobre aquél se tenga. Si se concibe como un simple préstamo de dinero o mutuo, para invertir en el "campo", su nacimiento es antiguo; sin embargo, su nacimiento como contrato de crédito con filosofía propia es más reciente y se debe a la necesidad de tutela por parte del Estado de las actividades de producción, como instrumento de desarrollo. Han sido muchos los conceptos que sobre el crédito agrario ha suministrado la doctrina.  Usualmente se dice que es el dirigido a las actividades del "campo", o bien, el financiamiento otorgado al campesino. Pero ambos criterios resultan imprecisos y faltos de técnica jurídica. El primero, al referirse al vocablo "campo", puede infundir la creencia de que se limita a un espacio geográfico, aspecto éste ya superado en el sentido de que inclusive en las "ciudades" se puede realizar actividad agraria, no siendo ya el criterio geográfico suficiente para la producción agraria moderna que, según ya ha expresado esta Sala, puede versar, entre otras, sobre cultivos "hidropónicos, aeropónicos, con la acuacultura e incluso en la producción de invernaderos" (resolución No. 29 de las 14,20 horas del 30 de marzo de 1990).   El segundo concepto resulta igualmente insuficiente, porque el crédito agrario no se limita a recursos económicos; revasa a [sic] una asistencia técnica, un respaldo de seguro, y además la palabra "campesino" es muy imprecisa, siendo un concepto más sociológico que jurídico. Crédito agrario es el contrato donde es parte un empresario agrícola, cuyo destino es el financiamiento de actividades relativas a la producción, o conexas a ésta, de transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas. Este crédito no se restringe sólo a la fase de producción, sino que también, en algunos casos, se puede ampliar a otros campos, debido a que los agricultores o empresarios agrícolas tienen como fin mediato la industrialización de sus productos y, como meta final, su comercialización. De manera que debe tenerse presente la íntima relación existente entre la actividad principal de producción y las conexas de industrialización y comercialización, a la hora de determinar la existencia del crédito agrario. III.- Los principales elementos del crédito agrario son: la duración, los intereses, el pago y la garantía […]”. (Sala Primera, N.º 84 de 14:50 h de 27 de julio de 1990). actividad agraria conexa. actividad agraria principal. empresario agrario (a).

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.