Diccionario usual del Poder Judicial

costarricense por naturalización

Vínculo político y jurídico, creador de derechos y obligaciones, entre el Estado de Costa Rica y la persona humana que se da cuando se adquirió la nacionalidad del país por disposiciones legales; o cuando se es nacional, por nacimiento, de otros países de Centroamérica, de España o nación iberoamericana, se ha residido oficialmente en Costa Rica durante cinco años y se cumplen con los requisitos legales; o cuando se es nacional, y no por nacimiento, de otros países de Centroamérica, de España o iberoamericano y se ha residido oficialmente en Costa Rica durante siete años y se cumplen con los requisitos legales; o si se es persona extranjera que, al contraer matrimonio con costarricense, pierde su nacionalidad; o si se es persona extranjera que, al casarse con costarricense, pierda su nacionalidad; o quien ostenta la nacionalidad honorífica otorgada por la Asamblea Legislativa. iberoamericano. nacionalidad.

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