Diccionario usual del Poder Judicial

coordinación administrativa institucional

Composición, orden y dirección interorgánicos, cuando son entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía; o intersubjetiva, cuando es entre entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas. La coordinación administrativa [institucional] tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada. (Ver sentencias 15218-2007 y 151-2012 de la Sala Constitucional entre otras)”. (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 1975, de 08:10 h de 23 de agosto de 2017). principio de coordinación administrativa.

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