Diccionario usual del Poder Judicial

refaccionario (a)

Se dice del crédito que procede de dinero que se invirtió en reparar o fabricar algo, cuyo provecho no solamente redunda en el dueño del crédito, sino también para otros acreedores. || Relativo al arreglo o reparación de algo dañado. || Relativo al alimento moderado que se consume para reponer fuerzas.

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