Diccionario usual del Poder Judicial

contrato realidad

Noción del derecho laboral que comprende que, ante una dificultad interpretativa referente a un acuerdo o convenio que implique la existencia de una obligación de prestar servicios, o a ejecutar una obra, bajo condiciones de subordinación, dependencia, dirección y por una remuneración de cualquier clase, más allá de lo existente en documentos o acuerdos, prevalece lo que ocurre en la realidad. "Uno de los principios clásicos lo constituye el denominado principio de primacía de la realidad, de conformidad con el cual, en materia laboral, cuentan antes y preferentemente las condiciones reales que se hayan presentado, las cuales se superponen a los hechos que consten documentalmente; desde el punto de vista jurídico. En efecto, dicho principio establece que “en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”. (Pla Rodriguez, Américo. Los principios del Derecho del Trabajo, Buenos Aires, Ediciones Depalma, segunda edición, 1990, p. 243). Por esa razón, el contrato de trabajo ha sido llamado “contrato-realidad” –aunque, doctrinariamente, se prefiere aquella acepción de primacía de la realidad-; dado que, tanto legal como doctrinaria y jurisprudencialmente, se ha aceptado, de forma pacífica, que la relación de trabajo está definida por las circunstancias reales que se den en la práctica, y no por lo pactado, inclusive expresamente, por las partes". (Sala Segunda, N.° 780 de 10:45 h de 17 de julio de 2015). contrato laboral. principio de primacía de la realidad. || En derecho laboral, categoría que alude a la naturaleza del contrato laboral, en virtud de la prevalencia de la realidad de los hechos que rodean el convenio sobre las denominaciones que se le pudieron haber dado a esa relación de trabajo.

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