Diccionario usual del Poder Judicial

contrato marco

Convenio o acuerdo entre uno o varios compradores y uno o varios proveedores con el que se establecen los detalles de compra, calidad, precio y demás especificaciones del bien o del servicio, y que regulará la adquisición o el arrendamiento por un tiempo determinado. El Decreto Ejecutivo 33411 de 27 de setiembre de 2006 (Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa), en el artículo 116, dispone, respecto a los contratos marco [convenio marco]: “Artículo 116.- Modelos de Convenio Marco. Los convenios marco podrán implementarse atendiendo al objeto contractual y condiciones de mercado, en cualquiera de los modelos que se describen a continuación: a) Modelo con listado o con precio desde la oferta: En este modelo de convenio marco, en la primera etapa del procedimiento de contratación se adjudicará a uno o varios proveedores; las opciones de negocio adjudicadas serán incluidas en el Catálogo Electrónico, en la segunda etapa, las instituciones usuarias seleccionarán la mejor opción de negocio en el momento de la compra, de acuerdo a las condiciones establecidas contractualmente. b) Modelo con cotización o sin precio en la oferta: En este modelo de convenio marca, el precio será cotizado en su ejecución, por [o que en la primera etapa se adjudicarán las opciones de negocio que hayan cumplido con [as demás condiciones establecidas por la administración licitante en el cartel. En la fase de ejecución contractual, las instituciones usuarias realizarán un miniconcurso, emitiendo una solicitud de cotización a las empresas adjudicadas en las opciones de negocio que requieran abastecerse, los adjudicatarios de estas dispondrán de un máximo de cinco días hábiles para remitir la cotización respectiva, salvo excepciones calificadas en cuyo caso el cartel de la contratación determinará el plazo correspondiente, resultando ganadora la oferta que de acuerdo a los criterios de selección establecidos en el cartel sea la mejor”.

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