Diccionario usual del Poder Judicial

contrato de duración

En materia agraria, convenio cuyo perfeccionamiento no ocurre con el traspaso de la propiedad de un fundo, sino cuando el beneficiario cumple sus obligaciones durante el tiempo legalmente establecido y realiza la actividad para la que le fue entregado el predio. “[El] contrato de duración, el cual no se agota en un momento determinado sino hasta que concluya el año agrícola correspondiente y hubiere sido satisfecha la liquidación final”. (CIJUL, El contrato agrario, 2011).

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.