Diccionario usual del Poder Judicial

contrato aleatorio

Contrato bilateral en que el dar o hacer, a que se obligan las partes, depende de una circunstancia imprevisible o desconocida, de un suceso incierto o de lo que pudiera ocurrir a futuro. “El contrato de cuota litis es un contrato aleatorio en la medida en que las prestaciones a cargo de las partes dependen de un hecho futuro e incierto —en una palabra, de un álea— [sic], v.gr.: la obtención de una sentencia favorable, la realización de un acuerdo conciliatorio, la recuperación efectiva de una indemnización, el restablecimiento de una situación jurídica, etc. [Torrealba Navas, Federico]”. (Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección II, N.° 319 de 07:30 de 20 de agosto de 2021). El contrato de seguros es un ejemplo de contrato aleatorio. contrato conmutativo|| Contrato en el que no existe equivalencia de prestaciones entre las partes por depender de una circunstancia imprevisible.

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