Diccionario usual del Poder Judicial

contrato asociativo

Pacto o convenio con el que dos o más personas se asocian y contribuyen, directa y activamente, para la consecución de un fin negocial o empresarial y así obtener un beneficio económico, sin que ninguna ceda o pierda autonomía. El contrato asociativo se caracteriza por ser colaborativo para la consecución de un fin patrimonial, sin que el pacto sea de naturaleza societaria —las partes conservan su autonomía—, no hay personería jurídica y no hay que inscribirlo en el Registro Público.

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