Diccionario usual del Poder Judicial

condominio

Edificio en condición o régimen de propiedad horizontal. propiedad horizontal. || En Costa Rica, conjunto de edificios, por lo general situados en un mismo terreno, que se rige por el régimen de propiedad horizontal. Él vive en el condominio Abrevadero. || Régimen de propiedad en que el dominio pertenece, en común, a dos o más personas. La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, 7933 de 28 de octubre de 1999. En su artículo 1, entre otras cosas, establece: El régimen de propiedad en condominio puede aplicarse: a) A los diversos pisos, los locales, las oficinas, los estacionamientos o los departamentos en que se dividan uno o varios edificios, por construirse o construidos en una misma finca o en diversas, ya sea que pertenezcan estos a uno o varios propietarios o concesionarios. […] b) A las distintas edificaciones que se construyan en una sola finca, si habrán de pertenecer a propietarios diferentes. c) A los bienes inmuebles aptos para la construcción, tanto para los lotes o las fincas rurales en que se divida el terreno, como para las construcciones que se levanten en ellos […]. || Copropiedad, en el tanto hay dominio de una cosa en común por dos o más personas o entidades. copropiedad. || Dominio que pertenece colectiva e indivisiblemente, con o sin asignación de cuotas entre ellas, a un conjunto de personas, físicas o jurídicas. || En derecho internacional público, ejercicio mancomunado de la competencia territorial, que sobre un mismo territorio ejecutan dos más Estados o países.

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