Diccionario usual del Poder Judicial

munera pubblica

Locución que comprende a particulares que ejercen, de forma permanente o transitoria, potestades públicas, cuando han sido previamente habilitados legal o contractualmente, de manera que representan la respectiva administración pública. “[Los] “munera publica” ejerce[n] privadamente funciones públicas a nombre propio y por cuenta propia, a diferencia del funcionario público que actúa a nombre y por cuenta de la Administración pública […]. Actúa por sí y para sí mismo y sus actos son suyos y no de la administración respectiva.” (Jinesta Lobo, Ernesto. 2002)”. “Primero: Parece desconocer el actor la naturaleza jurídica del ejercicio del notariado en nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, se trata de una "munera pública", esto es la delegación en un particular de una potestad pública; en los términos previstos en el artículo primero del Código Notarial: "El notariado público es la función pública ejercida privadamente. Por medio de ella, el funcionario habilitado asesora a las personas sobre la correcta formación legal de su voluntad en los actos o contratos jurídicos y da fe de la existencia de los hechos que ocurran ante él”. (Tribunal Contencioso Administrativo. Sección VI, N.° 199 de 11:30 h 26 de setiembre de 2012).

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