Diccionario usual del Poder Judicial

condiciones para ejercer el notariado

Situaciones o circunstancias necesarias para el ejercicio, o profesión, de dar fe de actos, hechos o expresiones de voluntad de los que se tiene conocimiento directo. || En Costa Rica, conjunto de requisitos que posibilitan el ejercicio, privado, de la función pública de dar asesoría sobre la formación y expresión legal de voluntad, en actos o contratos jurídicos, y en dar fe de diferentes hechos. En Costa Rica, dentro de las condiciones para ejercer el notariado, encontramos la Ley 7764 (Código Notarial) cuyo artículo 3 establece: “Requisitos. Para ser notario público y ejercer como tal, deben reunirse los siguientes requisitos: a) Ser de buena conducta. b) No tener impedimento legal para el ejercicio del cargo. c) Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además, haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo. d) Poseer residencia fija en el país, salvo los notarios consulares. e) Tener oficina abierta al público en Costa Rica, excepto si se trata de notarios consulares. f) Hablar, entender y escribir correctamente el español. Los extranjeros que cumplan con los requisitos anteriores podrán ejercer el notariado siempre que en su país de origen se otorgue el mismo beneficio a los notarios costarricenses, en igualdad de condiciones”.

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