Diccionario usual del Poder Judicial

condiciones objetivas de punibilidad

Situaciones o circunstancias necesarias para la realización o necesidad de sancionar, según el desvalor de la conducta realizada por la persona imputada. “Entre estos factores que [sic] no punibilidad se incluyen las condiciones objetivas de punibilidad. Se incluye aquí, por ejemplo, lo previsto en el art. 606.2 CP [español]: que para sancionar el ataque sufrido por un Jefe [sic] del Estado extranjero que se hallare en nuestro país [España] con penas agravadas del delito específico (arts. 605-606) [España], se precisa que el Derecho del país de dicho Jefe [sic] extranjero tenga previsto un delito semejante. Como se ve, no varía la antijuricidad de la conducta por el dato de que falte esa reciprocidad de trato, que en cambio sirve para condicionar un castigo distinto, por razones de política criminal (es decir, para motivar a que se proteja a nuestro Jefe [sic] del Estado de forma más firme). Las condiciones objetivas de punibilidad pueden ser propias o impropias, en función de si condicionan la punibilidad (la condición impide dejar de castigar o castigar más gravemente) o la no punibilidad (la condición permite castigar o aplicar una sanción más grave). Ejemplo de las primeras, la señalada del art. 606.2 CP [español], o la cuantía de lo sustraído en el hurto: arts. 234 y 623.1 CP [español]; mientras que el art. 166 [español] expresa una condición impropia, en cuanto que no dar noticia del paradero de la persona detenida agrava la pena. Los elementos que dan lugar a la condición objetiva de punibilidad, puesto que son objetivos y no vinculados a la conducta, i) no deben ser abarcados por el dolo de quienes pueden beneficiarse de ella; igualmente, ii) por su carácter objetivo, afecta a todos aquellos que toman parte en el delito (autores y partícipes)". (Pablo Sánchez-Ostiz, Elena Íñigo, Eduardo Ruiz de Erenchun. Universidad de Navarra, España). condición objetivadesvalor. punibilidad.

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