Diccionario usual del Poder Judicial

persona órgano

Modo con el que se designa la entidad que se crea con la unión de una persona física investida —o grupo de ellas— y un despacho, o dependencia, para la ejecución de una función determinada, generalmente administrativa. “Una de las precisiones que se debía realizar es si para los efectos de procedimientos de naturaleza administrativa, el concepto de autoridad administrativa únicamente comprende a las personas-órgano de la Administración Pública que ejerciendo facultad de decisión y dirección final participan en un procedimiento de naturaleza administrativa o si se incluye dentro de este concepto a toda persona-órgano que ejerciendo su respectiva cuota de Función Administrativa participa dentro de un procedimiento de naturaleza administrativa cumpliendo cualquier rol”. (Salazar Chávez).

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