Diccionario usual del Poder Judicial

principio de precaución

Política, norma o conjunto de acciones de protección que se asumen o se advierten antes de la constatación de un riesgo o peligro, aun lejanos o improbables. || Línea o pauta operativa que se toma en casos de incertidumbre acerca del acaecimiento de un daño, peligro o dificultad. || En materia administrativa o de políticas gubernamentales, contenido de las normas que, con el fin de delimitar la aplicación de estas, dan potestades a las Administraciones públicas ante situaciones de incertidumbre científica. || También llamado principio de cautela, en materia ambiental, precepto, o conjunto de ellos, que establece la toma de medidas para reducir la eventualidad de un daño al medioambiente aun si se desconoce la probabilidad exacta de que el perjuicio o menoscabo se produzcan. medioambiente. principio de prevención.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.