Diccionario usual del Poder Judicial

conciliación administrativa ante el Ministerio de Trabajo

En Costa Rica, mecanismo de solución de conflictos que posibilita a la Administración pública para conciliar sobre la conducta administrativa, su validez y sus efectos, que se realiza en la Oficina de Asuntos Gremiales y Conciliación Administrativa del Ministerio de Trabajo. Con respecto a la conciliación administrativa ante el Ministerio de Trabajo, la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1860 de 1955, en el artículo 43, establece: “En los conflictos de trabajo que se presenten entre patronos y trabajadores, o entre éstos, podrá intervenir esta Oficina [Oficina de Asuntos Gremiales y Conciliación Administrativa], a fin de prevenir su desarrollo o lograr la conciliación extrajudicial, si ya se hubieren suscitado, a requerimiento de cualquiera de las partes interesadas. Para tal efecto, citará a una comparecencia en la cual oirá a las partes en conflicto o bien a sus representantes con poderes legales suficientes, luego les propondrá medios de solución de acuerdo con las leyes de trabajo. De todo eso, en la misma comparecencia, se levantará un acta, que será firmada por los presentes. Si alguna de las partes no firma se dejará constancia de ello. En el caso de que los conflictos de trabajo sean individuales, también se levantará un acta cuando no comparezca alguna de las partes citadas”. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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