Diccionario usual del Poder Judicial

derecho al agua

Garantía de las personas individuales, poblaciones y diferentes colectividades humanas de disponer de agua potable en cantidad y calidad suficientes para la satisfacción de sus necesidades básicas. La jurisprudencia costarricense ha establecido, con respecto al derecho al agua, que “[t]anto quienes en su carácter privado utilizan el agua para fines domésticos, como quienes lo hacen como parte de una explotación autorizada mediante una concesión, están obligados a observar las regulaciones impuestas por el Estado para garantizar el pleno disfrute y acceso de todas las personas al agua”. (Sentencia de la Sala Tercera, N.º 40 de 09:35 h de 27 de enero de 2017). El derecho al agua fue declarado derecho humano en el 2010.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.