Diccionario usual del Poder Judicial

trabajo adolescente

Actividad laboral realizada por personas mayores de 15 años y menores de 18 años de edad. En Costa Rica, “[l]a jornada laboral autorizada [del trabajo adolescente] es de 6 horas diarias y 36 horas semanales. La jornada mixta no debe sobrepasar las 10 de la noche. Se prohíbe el trabajo nocturno comprendido entre las 7 de la noche y las 7 de la mañana, así como laborar horas extras o en jornada acumulativa".

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