Diccionario usual del Poder Judicial

desistimiento en materia contencioso administrativa

Abandono o renuncia de los procedimientos, actuaciones o pretensiones realizadas en un proceso establecido para el conocimiento y resolución de conflictos jurídicos producidos entre el particular y la Administración. En Costa Rica, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en lo que se refiere al desistimiento [en materia contencioso administrativa] del recurso en el proceso contencioso administrativo, establece en el artículo 65: “1. El demandante podrá desistir del proceso comenzado, antes de recaer sentencia. 2. El desistimiento dará fin al proceso iniciado, pero la pretensión podrá ejercitarse en nuevo proceso, si no hubiere caducado. 3. Para desistir no será necesario el consentimiento de la parte demandada ni de los coadyuvantes. 4. El Tribunal dictará resolución en la que declarará terminado el procedimiento y ordenará archivar las actuaciones y la devolución del expediente administrativo. 5. Si fueren varios los demandantes, el proceso continuará respecto de aquéllos que no hubieren desistido”. proceso contencioso administrativo.

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