Diccionario usual del Poder Judicial

descanso laboral semanal

En materia laboral, día completo de recreo o descanso absoluto después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo. El descanso laboral semanal podrá ser con goce del salario correspondiente si se trata de personas que prestan sus servicios en establecimientos comerciales o cuando así se hubiera estipulado en el contrato.

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