Diccionario usual del Poder Judicial

derecho de la persona menor edad a ser escuchada

Garantía de quien no es mayor de edad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte. || Garantía de la persona que no ha cumplido la mayoría de edad, y que está en condiciones de formarse un juicio propio, de expresar su opinión libremente —directamente o por medio de representante— en todos los asuntos que le afecten, y que, en función de su edad y madurez, se tomen en cuenta sus opiniones.

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