Diccionario usual del Poder Judicial

principio de responsabilidad o culpabilidad

En política criminal, bajo la noción del Estado democrático de derecho, precepto que apunta que en tanto la persona es un ente con capacidad propia con respecto del Estado, la intervención de este último ha de considerar como límite y legitimación de su intervención la responsabilidad de aquella persona. “[E]l principio de responsabilidad [o culpabilidad] lleva no solo a excluir la llamada responsabilidad objetiva, que por tanto no es personal en el injusto o delito sino también a considerar qué respuesta era exigible a ese sujeto por el sistema penal, lo cual implica entonces la ‘corresponsabilidad del sistema’ pues para exigir, es necesario que se haya otorgado las correspondientes condiciones para tal exigencia. Se trata, entonces, de las discusiones de la responsabilidad del sujeto por su hecho, o la llamada ‘culpabilidad o responsabilidad por el hecho’ ”.

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