Diccionario usual del Poder Judicial

derecho al nombre

Garantía que tiene toda persona a tener una palabra, conjunto de ellas o signo, con la que se le identifique e individualice. Con respecto al derecho al nombre, en Costa Rica se ha dicho que “El derecho a conservar o mantener los apellidos, así, como tal, no está contemplado ni en la Constitución ni en la Ley ordinaria costarricense. Costa Rica tiene una regulación normativa interna realmente escasa en el tema del derecho al nombre. La Constitución no aborda esta temática y la única norma que se refiere al derecho al nombre es el artículo 49 del Código Civil, que dice que "toda persona tiene derecho y la obligación de tener un nombre que la identifique, el cual estará formado por una o a lo sumo dos palabras usadas como nombre de pila, seguida del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre, en ese orden". (Sentencia del Tribunal de Familia, N.º 1093 de 15:40 h de 4 de diciembre de 2014). derecho a la identidad. nombre.

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