Diccionario usual del Poder Judicial

depósito judicial derivado de hecho punible

El que una autoridad jurisdiccional decreta con motivo de la comisión de una conducta delictiva. Con respecto al depósito judicial derivado de hecho punible, el artículo 200 del Código Procesal Penal de Costa Rica establece: “Devolución de objetos. Será obligación de las autoridades devolver, a la persona legitimada para poseerlos, los objetos secuestrados que no estén sometidos a comiso, restitución o embargo, inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron. Esta devolución podrá ordenarse provisionalmente, en calidad de depósito judicial y al poseedor se le podrá imponer la obligación de exhibirlos”. delito. hecho punible.

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