Diccionario usual del Poder Judicial

derecho a la imagen

Garantía, derivada del derecho a la intimidad, que consagra la posibilidad de controlar la captación, difusión y explotación de la apariencia física de una persona. “V.- Sobre el derecho a la imagen. […] Por otra parte, este Tribunal, en la sentencia número 2005-15057 de las 15:53 horas de 1° de noviembre de 2005, dispuso, en forma expresa, lo siguiente: “El derecho a la propia imagen deriva del derecho a la intimidad consagrado en el ordinal 24 de la Constitución Política y consiste en el derecho que tiene toda persona sobre su propia representación externa. Tal derecho ha sido considerado por la mayor parte de la doctrina como un derecho de la personalidad, vinculado a la dignidad humana y dirigido a proteger la dimensión moral de las personas, que atribuye a su titular un derecho a determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que puede tener difusión pública. La facultad otorgada por este derecho consiste, en esencia, en impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad informativa, comercial, científica, cultural, etc., perseguida por quien la capta o difunde”. Se desprende de lo anterior que el derecho a la propia imagen atribuye a su titular la facultad para evitar la difusión incondicionada de su aspecto físico, ya que constituye el primer elemento configurador de la esfera personal de todo individuo, en cuanto instrumento básico de identificación y proyección exterior, así como factor imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual. Con la protección constitucional de la imagen se preserva no solo el poder de decisión sobre los fines a los que hayan de aplicarse las manifestaciones de la persona a través de su imagen, sino también una esfera personal y, en este sentido, privada, de libre determinación y, en suma, se preserva el valor fundamental de la dignidad humana”. (Sentencia de la Sala Constitucional, N.º 4802 de 09:15 h de 31 de marzo de 2017). derecho a la intimidad. derecho de imagen. imagen. || Aspecto vinculado a la interdicción de la toma y difusión de imágenes físicas, o que muestren aspectos psíquicos, de una persona. || Posibilidad de difundir la imagen propia al tiempo de que se impide la difusión por parte de otros.

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