Diccionario usual del Poder Judicial

derecho a la igualdad

Garantía que consagra el principio de que todas las personas deben, por parte del Estado, recibir igual trato cuando se hallan en condiciones iguales. “El principio [derecho a la] de igualdad que establece el artículo 33 de la Constitución no tiene un carácter absoluto, pues no concede propiamente un derecho a ser equiparado a cualquier individuo sin distinción de circunstancias, sino más bien a exigir que no se haga diferencias entre dos o más personas que se encuentren en una misma situación jurídica o en condiciones idénticas, por lo que no puede pretenderse un trato igual cuando las condiciones o circunstancias son desiguales. Dicho principio tampoco garantiza, en nombre de la "igualdad", que se deba equiparar al recurrente —o a cualquier otro ciudadano— a aquellos individuos que en el pasado se les haya autorizado readjudicarse propiedades de las que fueron dueños en el pasado. Lo anterior hace que el hecho deba ser analizado en la vía común pues es ahí en donde se puede establecer la igualdad de circunstancias que el recurrente asegura existen en su caso”. (Sentencia de la Sala Constitucional, N.º 1942 de 10:18 h de 22 de abril de 1994). derecho de igualdadigualdad. principio constitucional de igualdad ante la ley.

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