Diccionario usual del Poder Judicial

delito con violencia

Acción típica, antijurídica y culpable que se ejecuta mediante la utilización de fuerza —psíquica o física— a contrapelo de la voluntad de la víctima. “Respecto al delito con violencia, en Costa Rica, fallos judiciales han expresado que: “En lo que interesa, la figura básica del robo (prevista en el artículo 212 del Código Penal), no establece como requisito esencial para su consumación, como parece entenderlo la defensa, que se debe actuar con violencia o fuerza física sobre las personas (en el supuesto que el hecho no se comete con fuerza sobre las cosas). Lo único que se señala es que el autor o autores de esta delincuencia deben actuar con violencia sobre las personas, sin hacer distinción alguna al tipo o clase de violencia que se ocupa para ello, pues este término se utiliza en sentido amplio, o sea, se refiere a cualquier tipo de violencia (distinto sucede en el Código Penal de la República de Argentina, en donde el legislador sí estableció dicho requisito en el artículo 164 que prevé esta delincuencia, ver CREUS, Carlos, “Derecho Penal, Parte Especial”, Tomo I, Editorial Astra, Buenos Aires Argentina, págs.418 a 426). Es decir, puede tratarse propiamente de fuerza física (v. gr. golpear, sujetar, herir, etc. a alguien), o bien, de violencia psíquica (por ejemplo, intimidar, amenazar o amedrentar a otra persona). Lo importante es que con dicha violencia se trate de neutralizar o impedir la resistencia que pueda ejercer la víctima o víctimas cuando se realiza el robo (puede verse de esta Sala, el voto No. 158-F, de las 8:50 horas del 24 de marzo de 1995)”. (Sentencia de la Sala Tercera, N.º 1568 de 10:22 h de 5 de octubre de 2012). violencia.

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