Diccionario usual del Poder Judicial

ámbito de intimidad

Esfera especial de reserva, dentro de la cual la persona humana puede desenvolverse sin la injerencia de terceros. “[E]l ámbito de intimidad no es sólo la vivienda, sino todo lugar —aunque no se viva allí— donde se tengan cosas en tal disposición que se deduzca de ellas la vida privada —íntima— de la persona; así p.e., en una oficina o área no pública de un local comercial podrían encontrarse botellas de licor, ropa, correspondencia, fotografías, libros, contabilidades, etc., de la que podría deducirse información que sólo atañe a quien allí las tiene”. (Sentencia del Tribunal de Casación Penal de San Jose, N.º 62 de 11:30 h de 1 de febrero de 2002). || Lugar personal, privado y restringido al público. “… [L]a perturbación al ámbito de intimidad se produce aunque ese no hubiese sido el objetivo específico y directo de aquél (el agente activo)... carece de razón lo que se ha interpretado en cuanto a la necesidad de que la casa de negocios esté habitada para que haya delito, ya que de ser así no tendría sentido la distinción que dispone la ley entre morada y casa de negocios, pues habitada la última, se la tutelaría como morada, siendo distinto el caso en que el tipo penal así lo exige. De lo anterior puede derivarse que si una institución, como la referida en autos, se encuentra cerrada al público en razón del horario correspondiente, quien penetre a ella contra la voluntad —presunta o directa— de quienes tendrían derecho a excluirlo, comete el delito de Violación de Domicilio [sic] aunque su motivación o propósito específico no fuese perturbar o lesionar el ámbito de intimidad (...) lo que hace factible que un sujeto viole un domicilio motivado en muy diferentes circunstancias (por ejemplo para dañar una pizarra, o destruir libros, etc.) pero no por ello desaparece su conducta dolosa constitutiva de la infracción al haber perturbado el ámbito de intimidad en los términos anteriormente expuestos ...” . (Sentencia de la Sala Tercera, N.º 66 de 10:10 h de 31 de enero de 1997). 

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