Diccionario usual del Poder Judicial

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

También conocida como ‘Convención de Palermo’. Tratado multilateral, patrocinado por la Naciones Unidas, contra del crimen organizado transnacional, que busca aplicar la prevención, investigación y enjuiciamiento del acuerdo entre dos o más personas para cometer un delito grave con un propósito que tenga relación, directa o indirecta, con la obtención de un beneficio económico o de orden material; la conducta de quien, a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva del grupo delictivo organizado participa activamente o contribuye en él; la organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o asesoramiento en aras de la comisión de un delito grave que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado; el blanqueo del producto del delito o legitimación de capitales; la corrupción de funcionarios; y la obstrucción de la justicia. En Costa Rica, fue aprobada en el Tratado Internacional 8302 de 12 de setiembre de 2002 y vigente desde el 27 de junio de 2003. delito grave. delincuencia organizada. grupo delictivo organizado. legitimación de capitales. obstrucción de la justicia.

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