Diccionario usual del Poder Judicial

defensa técnica

En el proceso penal, la que realiza el abogado o abogada consistente en la orientación de la tutela de la persona imputada, en cuanto a actuaciones, argumentaciones y alegatos, con base en su conocimiento técnico del derecho sustantivo o procesal. “Ha de apuntarse... que la calidad del ejercicio de la defensa técnica no depende, necesariamente, del mayor o menor tiempo dedicado a los contactos personales entre el profesional y su defendido, ya que cada caso plantea sus propios requerimientos, atendiendo a la complejidad de la sumaria y, por ende, lo que debe determinarse es el nivel de conocimiento que el defensor logró obtener acerca de los hechos investigados, los temas de interés para la causa y los demás elementos aptos para asegurar una defensa efectiva”. (Sala Tercera, N.º 1586 de 09:05 h de 20 de noviembre de 2009).

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