Diccionario usual del Poder Judicial

tugurio

Recinto destinado a vivienda, dispuesto en un inmueble objeto de declaratoria oficial de inhabitabilidad por sus condiciones insalubres o de seguridad. El concepto de ‘tugurio’ “comprende casas, apartamientos, cuartos, habitaciones y en general, construcciones o estructuras destinadas total o parcialmente a la vivienda, aunque sólo se trate de refugios en sitio no urbano, de carácter improvisado”. (Reglamento de la Ley Especial para Titulación de Vivienda en Precarios y en Zonas de Desarrollo Urbano No Reconocidas (Precarios)). || Vivienda sin las condiciones mínimas para habitarla que, sin embargo, está ocupada y sirve de morada. || Habitación o casa de muy mal aspecto. || Choza descompuesta, generalmente rural. || Casa o habitación de condiciones pobrísimas. || Casilla para pastores.

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