Diccionario usual del Poder Judicial

trabajador interino (a)

Trabajador que carece de permanencia laboral aun cuando ostenta las mismas particularidades de los trabajadores en propiedad. Cierta legislación apunta que son trabajadores interinos aquellos “nombrados como tales para la ejecución de programas de carácter temporal y los que son nombrados cuando exista exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses dentro de un período de 12 meses”. Su contrato normalmente se produce para sustituir provisionalmente a trabajadores en propiedad, ocupar temporalmente una plaza nueva o para realizar labores urgentes y temporales.

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