Diccionario usual del Poder Judicial

tortura

Dolor psicológico o físico que, con diferentes medios e instrumentos, se le inflige a alguien con la finalidad de castigarlo u obtener de él algún tipo de declaración. Para la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, se entiende esta como todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflija a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendentes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. tormento. || En derecho penal, delito que funcionarios públicos cometen cuando, con fines de investigación, infligen dolor físico o psicológico a los declarantes. || En Costa Rica, en derecho penal, delito consistente en ocasionar a una persona dolores o sufrimientos físicos o mentales, intimidarla o coaccionarla por un acto cometido —o que se sospeche que ha cometido— para obtener de ella o de un tercero, información o confesión, o por provocar ese dolor en razón de etnia, nacionalidad, sexo, edad, opción política, opción religiosa, opción sexual, posición social, situación económica o estado civil. || Martirio. || Crueldad.

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