Diccionario usual del Poder Judicial

suspensión de la ejecución de la pena

En Costa Rica, facultad procesal que permite a quien juzga dejar en suspenso la ejecución de penas privativas de libertad o extrañamiento que no excedan de tres años. El artículo 60 del Código Penal de Costa Rica indica acerca de la suspensión de la ejecución de pena —o condena de ejecución condicional— que “se  fundará en el análisis de la personalidad del condenado y su vida anterior al delito en el sentido de que su conducta se haya conformado con las normas sociales y el comportamiento posterior al mismo, especialmente en su arrepentimiento y deseo demostrado de reparar en lo posible las consecuencias del acto, en los móviles, caracteres del hecho y circunstancias que lo han rodeado. Es condición indispensable para su otorgamiento que se trate de un delincuente primario”. || Cesación condicionada del cumplimiento de una pena impuesta en un proceso penal.

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