Diccionario usual del Poder Judicial

secreto profesional

Deber y derecho que los miembros de ciertas profesiones tienen de guardar silencio sobre información reservada o confidencial, la cual conocieron en virtud y en el ejercicio de su cargo o profesión. Generalmente el secreto profesional cobija a los abogados y médicos. Se ha discutido si el secreto profesional ampara o compele a los periodistas. En Costa Rica, el artículo 41 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos, del Colegio de Abogados estipula: “Constituyen secreto profesional las confidencias que se hagan al abogado o abogada con ocasión de su ejercicio profesional por parte del cliente, del adversario, de los colegas, las que resulten de entrevistas para conciliar o transar y las de terceras personas. Asimismo, estarán bajo secreto profesional el conocimiento obtenido con ocasión del ejercicio profesional de los documentos privados, los documentos que reciba y su contenido. Es prohibido revelar la información obtenida bajo secreto profesional con las excepciones establecidas en el artículo siguiente. La obligación de guardar secreto profesional perdura aún después de cesada la relación profesional…”. cláusula de conciencia. deber de confidencialidad.

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